lunes, 19 de mayo de 2008

La desvergüenza en su máximo exponente

Mientras, el que para desgracia del conjunto de los totaneros sigue de alcalde habla de la necesidad de amarrarse los machos porque debemos muchas perras, mientras los funcionarios te llaman para preguntarte por la veracidad de un rumor constante de que no cobraran no sé que mes, mientras la medida estrella de esta legislatura ha sido quitarle todos los recursos económicos a los que no piensan como yo, al mas puro estilo mafioso, mientras los impuestos son subidos de forma implacable por el concejal de hacienda pleno a pleno despacio pero sin pausa, mientras algunos reciben amenazas explicitas y /o implícitas y digo AMENAZAS, mientras todo esto ocurre, el señor Valverde se pone sueldo.
Esto que en otras circunstancias sería tema probable de rasgarse las vestiduras y cortarse las venas en el equipo contrario si hubiese sido a la inversa, se convierte en regocijo de la dictadura totanera que sabedora de su control mediático reduce a la mínima expresión la aberración de que el señor beneficiado levante la mano a favor de ponerse medio kilo de sueldo al mes a costa de las mermadas arcas totaneras, y eso por la patilla, vamos “porque yo lo valgo”
La tristeza que me provocan estos hechos sumado a todo lo que está pasando en este pueblo, te hace dudar sobre los resortes de las jóvenes instituciones democráticas españolas para resolver casos tan graves, como que un alcalde pueda seguir siéndolo aun estando acusado de cosas tan graves como las que está, y que siga siéndolo exclusivamente porque la Justicia no puede evitarlo y que siga siéndolo porque el control mediático lo convirtió en mártir a golpe de subvención.
¿Os habéis preguntado que hubiese pasado si un ejecutivo de una empresa hubiese hecho lo que Martínez Andreo? ¿Hubiese podido recuperar su puesto al salir de la cárcel? No, la empresa, para lavarse la imagen lo hubiese hundido o cuando menos repudiado y expulsado, para salvar eso, LA EMPRESA, que en nuestro caso es el AYUNTAMIENTO.
Es un ejemplo claro de la calidad institucional de los que nos gobiernan, más claro, les importa un pijo Totana, lo que les importa son sus sueldos, su interés personal, y su ego
He dicho

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Excelente tu comentario!
P´alante...compañeros del psoe.
Un saludo de un votante.

Anónimo dijo...

AYUNTAMIENTO DE
ALHAMA DE MURCIA
Concejalía de Urbanismo
DOCUMENTO INTERPRETATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS
SOLICITUDES DE NUEVAS SECTORIZACIONES Y PARA LA EMISION DE
CEDULAS DE URBANIZACION, EN SUELO URBANIZABLE NO
SECTORIZADO RESIDENCIAL
1.- ANTECEDENTES.
1.1.- Con arreglo a lo establecido en las Normas del P.G.M.O. de
Alhama de Murcia, Artículo 6.2, los acuerdos, resoluciones, dictámenes, o
informes, que tengan carácter de precedente a efectos interpretativos, deberán
sistematizarse y constituirán un documento accesible a cualquier administrado,
sin perjuicio de que resulte preceptivo o conveniente su publicación.
A estos efectos, y en lo referente a su tramitación, los acuerdos que
aprueben estos documentos, se adoptarán según lo dispuesto en el marco
competencial establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y la Legislación Urbanística, según sean las materias
de planeamiento general o desarrollo, gestión o ejecución, conforme estipula
los Arts. 6 y ss. del T.R.L.S.R.M.
2.- SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO RESIDENCIAL.
(ARTÍCULO 50 P.G.M.O. DE ALHAMA DE MURCIA).
2.1.- El P.G.M.O de Alhama de Murcia en el Artículo 50 de sus Normas,
se refiere al Suelo Urbanizable No Sectorizado y lo define como los terrenos de
suelo urbanizable no incluido en sectores de ordenación y por lo tanto
pendientes de su sectorización y ordenación.
No es intención del P.G.M.O., como en el mismo se menciona, llevar a
cabo una colmatación integral de estos Suelos, por lo tanto en los Suelos
Clasificados U.N.S.E.C. de uso residencial se aplicará como objetivo de su
desarrollo paulatino, la forma de actuaciones urbanísticas autónomas bajo la
coordinación en común del Plan Especial de Infraestructuras.
Cuando los desarrollos aprobados supongan el 20% de la totalidad de
la superficie de estos suelos se hará preciso iniciar un proceso de Revisión del
Plan General.
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Para la delimitación de sectores será de aplicación lo contenido en el
art. 54 de las Normas del P.G.M.O. en cuanto a criterios de sectorización,
superficie mínima por área etc.
Es necesario incidir por su importancia, que en aquellas
sectorizaciones que pretendan realizarse colindantes con Suelos de Protección
Específica, la obligación de delimitar bandas de amortización suficientes, y
como mínimo las que aparecen en la documentación gráfica del P.G.M.O.,
estas bandas de protección serán destinadas exclusivamente a Zonas Verdes.
Asimismo cualquier sectorización que se pretenda realizar, afectando a
algún Hábitat Natural de Interés Comunitario o de Especies Protegidas, según
planos del P.G.M.O., precisará la presentación previa de una Memoria
Ambiental, justificando la compatibilidad de la actuación prevista.
2.2.- Según el Artículo 50 del P.G.M.O., para la autorización y
aprobación de nuevas sectorizaciones residenciales se tendrá en cuenta:
a).- La garantía de la propuesta, considerando criterios de solvencia
técnica, organizativa, financiera y de experiencia de sociedad promotora.
b).- La calidad de la propuesta de ordenación urbanística y las
soluciones de infraestructuras viarias, conexión a redes de abastecimientos y
servicios, soluciones dotacionales públicas y privadas, así como propuestas de
integración e impacto territorial, y sus aspectos diferenciadores de calidad
turística, con un equilibrio en cuanto a entandares de superficie de viviendas,
plazas hoteleras y cualquier otro condicionante que aporte un plus de calidad al
proyecto general.
2.3.- La calidad de la propuesta, deberá acreditarse documentalmente, y
será entendida en términos de desarrollo económico y no de crecimiento
económico.
El criterio de la Corporación Municipal de Alhama de Murcia no es crecer en
superficie urbanizada, crecer en habitantes o crecer en número de viviendas, ni
tan siquiera el aumento de empleo debe ser en sí mismo determinante para
asegurar esta calidad.
La propuesta debe ser entendida, en el sentido de lo que ésta pueda
representar para el desarrollo económico del municipio, debemos incidir por
tanto en el desarrollo residencial y turístico, que incorpora, al igual que el
desarrollo económico, otros aspectos que tienen una dimensión más
cualitativa, relacionados con la población residente (aumento de la calidad de
vida, educación y formación, sanidad, etc.), la mejora de las infraestructuras, la
calidad de los servicios que consumen tanto residentes como turistas, etc., lo
que implica aumento del bienestar.
2.4.- En los anteriores términos debemos destacar, para la aceptación
de la propuesta, la importancia del desarrollo de la gestión del urbanismo
sostenible, de este tipo de desarrollos residenciales y de turismo, desde los
puntos de vista económico, social y medio ambiental, tratando de maximizar
sus efectos positivos.
Así entendemos que; “El desarrollo del turismo sostenible cubre las
necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras mientras se
protegen y refuerzan las oportunidades para el futuro. Se prevé que sea posible
la gestión de todos los recursos de manera que las necesidades económicas,
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sociales y estéticas puedan satisfacerse sin perder la integridad cultural, los
procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y el sistema de apoyo
de la vida.”
Earth Council (1995). Agenda 21 for tourism industry. WTO, WTTC.
Los principios del desarrollo urbanístico sostenible serán:
a) Sostenibilidad económica: garantiza que el desarrollo económico es
equitativo y eficiente, y que los recursos son gestionados de forma que pueden
apoyar a futuras generaciones.
b) Sostenibilidad sociocultural: garantiza que el desarrollo aumenta el control
de la gente sobre sus vidas y es compatible con su cultura y valores, y
mantiene y refuerza la identidad de la comunidad.
c) Sostenibilidad medioambiental: garantiza que el desarrollo es compatible con
el mantenimiento de los procesos esenciales, la diversidad biológica y los
recursos biológicos.
2.5.- Por otro lado, el término municipal de Alhama de Murcia cuenta con
unas condiciones especiales, como son su situación céntrica, su clima, su
cantidad y variedad de espacios protegidos, etc., por ello es necesario que nos
esforcemos en conseguir como distintivo común, un referente de calidad, en el
que la homogeneidad de la oferta y el entorno ambiental donde se ubican las
urbanizaciones residenciales, sea un componente de seguridad para el
comprador o para el turista.
En este sentido los estándares de calidad deben de tener como finalidad
reducir o eliminar la incertidumbre a la que se enfrenta el ciudadano, nacional o
extranjero, a la hora de elegir Alhama de Murcia como lugar de residencia o
destino turístico.
2.6.- Otro aspecto que debe definir la calidad de la propuesta, y que por
parte del Ayuntamiento se analizará para conceder las autorizaciones
administrativas para la implantación de nuevos desarrollos, será la influencia
de la propuesta con el medio ambiente, con el cambio climático y sus efectos
en el turismo.
Es difícil determinar las consecuencias del cambio climático, tanto en general
como en lo que respecta a la actividad urbanística y turística. En gran parte,
esto es debido a que actualmente no existe una certeza científica de cuáles
serán los posibles efectos y consecuencias derivadas del cambio climático. Los
estudios publicados a este respecto nos señalan como más que probables
consecuencias: la desertificación, las inundaciones, las sequías, etc.
Es por ello imprescindible, que a la hora de elaborar los planes de desarrollo de
las nuevas actuaciones residenciales y turísticas, se tengan en cuenta criterios
como:
a) recursos hídricos, uso gestión y depuración de aguas.
b) energías renovables, propuestas de fomento y utilización dentro de las
actuaciones urbanísticas.
c) edificaciones ambientalmente sostenibles, materiales, etc.
d) incidencias de los medios de transporte utilizados para desplazamientos.
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2.7.- Será también aspecto imprescindible, para que por el Ayuntamiento
de Alhama de Murcia se de el visto bueno a nuevas sectorizaciones
residenciales, la propuesta de garantías dotacionales.
Será apartado independiente su propuesta de solución, tanto en el Plan
Especial de Infraestructuras, como en cada uno de los Planes Parciales que
desarrollen los diferentes sectores.
En principio se plantean tres tipos de actuaciones para resolver
adecuadamente las demandas de dotaciones de los Sectores Turísticos.
a) Reserva suficiente de Superficie en los nuevos Sectores para Sistemas
Generales Dotacionales (con independencia de los Sistemas Locales de Plan
Parcial).
b) Obligación de la construcción efectiva de los equipamientos, Sanitario,
Seguridad, Educación Servicios Sociales, Deportivos, Comerciales, y de
Transporte Público.
Se deberá aclarar que los edificios administrativos, y de Seguridad serán de
cesión gratuita, y obligatoria, a favor del Ayuntamiento de Alhama, y que en los
Programas de Actuación de los Planes Parciales, deben de figurar la previsión
de la construcción de los edificios dotacionales, y las garantías necesarias para
asegurar la efectiva construcción de los mismos.
c) En su caso, establecimiento de un Canon por m2, de edificabilidad en los
nuevos Sectores, destinado a la ampliación de los equipamientos Municipales,
que pudieran ser afectados por las nuevas demandas.
2.8.- Garantía de la propuesta. Capacidad económica y financiera de la
empresa promotora.
Capacidad económica:
La justificación de la solvencia económica y financiera del urbanizador se podrá
acreditar por uno o varios de los siguientes medios:
a) Informe de instituciones financieras que estime que la sociedad dispone de
capacidad suficiente para hacer frente al importe estimado de las cargas de
urbanización en particular, y del desarrollo de los proyectos en general.
b) Si se tratara de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o
de extracto de las mismas, en el caso en que la publicación de estas sea
obligatoria en la legislación del país donde el aspirante a urbanizador esté
establecido.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, sobre el volumen de
negocios relacionado con el desarrollo y la promoción de actuaciones
parecidas a la presente, correspondiendo como máximo a los tres últimos
ejercicios.
Si por razones justificadas el urbanizador no estuviera en condiciones de
presentar las referencias solicitadas por este Ayuntamiento, podrá acreditar su
solvencia económica y financiera mediante cualquier otro documento que la
administración considere suficiente, pudiendo basarse en la solvencia de otras
entidades, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos
entre ellos. A estos efectos, las agrupaciones de interés urbanístico podrán
acreditar su solvencia económica y financiera con la acreditación de la
titularidad registral de los derechos sobre los terrenos que sirvieron de base
para su constitución.
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Capacidad técnica:
La justificación de la solvencia técnica y profesional del urbanizador se
acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Presentación de una relación de los programas de actuación integrada
promovidos y gestionados por el promotor o socios de la empresa.
b) Indicación del equipo técnico, esté o no integrado en la estructura
organizativa del urbanizador, que vaya a participar en la gestión del programa
de actuación integrada, y especialmente de los responsables del control de
calidad, exigiéndose que el equipo esté formado como mínimo por un Ingeniero
Superior, un Arquitecto Superior y un Abogado.
Si por razones justificadas en cada caso concreto el urbanizador no estuviera
en condiciones de presentar las referencias solicitada por este Ayuntamiento,
podrá acreditar su solvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de
otras entidades, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan
establecidos entre ellos, habiendo de demostrar en este caso ante este
Ayuntamiento que contará con los medios necesarios para la ejecución de los
proyectos, presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza
que hayan suscrito entre ambos.
3.- REQUISITOS NECESARIOS PARA INSTAR NUEVAS
SECTORIZACIONES, O PARA EMISIÓN DE CEDULAS DE URBANIZACIÓN.
1º.- Capacidad del Promotor
- Solvencia Técnica
- Solvencia Organizativa
- Solvencia Financiera
- Experiencia en el Sector
2º.- Proyecto Empresarial
- Descripción pormenorizada proyecto, con inversiones y
programación previstas, y compromisos financieros.
- Análisis del mercado
- Criterios de calidad a aplicar
- Instalaciones especificas de ocio, deportivas, culturales, sanitarias,
etc., que supongan una mejora en el atractivo turístico del
Municipio, y/o tengan una incidencia positiva en la población de
Alhama.
- Aumento de la oferta hotelera.
- Actuaciones especificas para la mejora de la sostenibilidad de la
actuación.
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3º.- Soluciones de conexión infraestructuras.
- Propuesta de conexión viaría, y transporte público
- Propuesta suministro agua potable
- Propuesta saneamiento, o depuración de aguas.
- Análisis de pluviales.
- Propuesta suministro energía eléctrica.
- Propuesta suministro telecomunicaciones.
- Propuesta suministro gas.
4º.- Soluciones dotacionales
- Propuesta de construcción de edificios dotacionales públicos, y /o
privados, para dar servicio a la población del nuevo sector.
5º.- Propiedad del Suelo
Relación de propietarios, catastrales, y regístrales, y justificación
de la voluntad de los mismos en su integración en el desarrollo de la
actuación.
6º.- Avance de Planeamiento
- Propuesta delimitación ámbito.
- Ordenación, con usos, y tipologías edificativas.
- Reservas de terrenos espacios libres, y dotaciones, tanto Sistemas
Generales, como locales.
- Características infraestructuras.
7º.- Avales
Se depositará un Aval de 5 € /m2., de edificabilidad del ámbito, al
objeto de garantizar la viabilidad de la actuación, así como la
solvencia del Promotor.
En caso de no completarse la Actuación Urbanística por causas
imputables al Promotor, para la posible devolución del mismo, se
descontaran los gastos y/o perjuicios que hubiera ocasionado a la
Administración.
8º.- Preservación de infraestructuras agrícolas.
Cuando el suelo objeto de futura sectorización o solicitud de
emisión de Cedula de Urbanización, afecte aunque sea parcialmente a
fincas con regadíos del Transvase Tajo-Segura, aparte de los
requisitos establecidos con carácter general, se deberán acreditar las
siguientes condiciones:
- Propuesta de preservación de las infraestructuras agrícolas
de las zonas circundantes.
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- Informe-Memoria sobre la necesidad de la incorporación de
este suelo al proceso urbanizador.
- Justificación técnica del escaso valor agrícola de las fincas
propuestas, realizada con criterios objetivos, en referencia al tipo de
cultivo, especies agrícolas y su estado, rentabilidad de la producción,
suelo, orografía y situación geográfica, climatología, etc.
Los documentos anteriores serán remitidos a la Dirección
General de Regadíos y Desarrollo Rural, siendo necesario el Informe
favorable de la misma.
Alhama de Murcia a 31 de marzo de 2008

Anónimo dijo...

Si por ejemplo un empresario con muchos huevos de totana hubiera pasado por lo mismo que el señor Martínez Andreo, ten por seguro señor Martínez Usero que hubiera recuperado su puesto de trabaja al salir, así que pon otro ejemplo, ese no me vale.
Ale a ma..digo hasta luego lucas